Resolución CNC frecuencias asignadas al vuelo libre
Publicado el 03 / 06 / 2000
Resolución de la CNC para Argentina sobre frecuencias asignadas al vuelo libre. Recomendamos imprimir y tenerlo siempre con el equipo.
CNC Resolucion-11783-99 - Vuelo Libre
Secretaría de Comunicaciones
Resolución 11.783/99 (Boletín Oficial No 29.161, 4/6/99)
Autorízanse frecuencias a ser utilizadas en la actividad de Vuelo Libre.
Buenos Aires, 1/6/99
VISTO el Expediente No 3404/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que se solicita la atribución de frecuencias protegidas para aplicaciones complementarias de las actividades de Vuelo Libre, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de Vuelo Libre, la cual contempla la utilización de parapentes y aladeltas, es un deporte que se ha desarrollado mundialmente en los últimos años con gran aceptación también en nuestro país.
Que la utilización de equipos radioeléctricos ha permitido introducir condiciones que garantizan seguridad y prevención para los pilotos que practican esta actividad.
Que existen antecedentes normativos sobre la materia emitidos por las Administraciones nacionales de diversos países.
Que en el Cuadro de Atribución de bandas existen frecuencias disponibles para la aplicación solicitada.
Que dichas frecuencias son de accesos común y exclusivo para los usuarios de la actividad considerada, por lo cual, sumado a otros factores, no resulta pertinente la autorización de las estaciones radioeléctricas móviles por la autoridad regulatoria.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar las frecuencias que se detallan en el ANEXO de la presente, para la actividad de Vuelo Libre, con las restricciones de uso señaladas en el citado anexo.
Art. 2º — La utilización de dichos canales no está sujeta a autorización previa por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 3º — Los modelos de equipos transmisores utilizados en esta aplicación deberán estar inscriptos en los registros correspondientes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Germán Kammerath.
ANEXO
Frecuencia (MHz) |
Observaciones |
143.890 |
Asignable en todo el país, con exclusión de las áreas greográficas determinadas por un radio de 100 km con centro en la ciudad de:
a- Ushuaia (Tierra del Fuego - Argentina)
b- Encarnación (Paraguay) |
143.850 |
Asignable en todo el país, con exclusión de las áreas greográficas determinadas por un radio de 100 km con centro en las siguientes ciudades:
a- Buenos Aires (Argentina)
b- Asunción (Paraguay) |
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